
SEGURO COLECTIVO DE VIDA
Los seguros colectivos consisten en un único contrato. Dan cobertura a todas aquellas personas que formen parte de un mismo grupo homogéneo o tengan algún vínculo común.
Las personas que pueden acceder a un seguro colectivo son los trabajadores de una misma compañía, los socios de un club o entidad. También pueden acceder los miembros de un mismo colegio profesional, institución pública o los integrantes de un sindicato, agrupación o asociación. Estas pólizas ofrecen a los asegurados las mismas prestaciones que las de un seguro Individual, pero a un precio menor.
PRINCIPALES COBERTURAS
Fallecimiento:
Garantiza la indemnización como consecuencia del fallecimiento del asegurado. Esta garantía puede ampliarse de forma opcional contratando alguna de las siguientes extensiones:
- Fallecimiento por accidente: garantiza la percepción de un capital adicional si el fallecimiento es por accidente. La cantidad de este capital asciende al doble de la contemplada en el contrato del seguro.
- Fallecimiento por accidente de circulación: garantiza la percepción de un capital adicional en caso de que el fallecimiento del asegurado se produzca por accidente de circulación. La cantidad de este capital asciende al triple del capital estipulado en el seguro.
Invalidez permanente y absoluta para todo tipo de trabajo
Garantía complementaria que protege a la plantilla de tu empresa en caso de invalidez permanente absoluta y ya no estén capacitados para volver a incorporarse al mercado laboral. Esta cobertura se puede ampliar de forma opcional con las siguientes modalidades:
- Invalidez permanente absoluta por accidente: garantiza la percepción de un capital adicional, cuantificado en el doble del contemplado en el seguro, en caso de que la invalidez se produzca como consecuencia de un accidente.
- Invalidez permanente absoluta por accidente de circulación: garantiza la percepción de un capital adicional, cuantificado en el triple del contemplado en el contrato del seguro, en caso de que la invalidez se produzca por accidente de circulación.
Se considera accidente de circulación:
- El causado por un vehículo al asegurado siendo peatón
- El sufrido por el asegurado siendo conductor u ocupante del vehículo
- El sufrido por el asegurado siendo pasajero de transporte público
Incapacidad total y permanente para la profesión habitual
Esta cobertura opcional te garantiza el pago del capital estipulado en la póliza, en el supuesto de que un asegurado resulte afectado por una incapacidad total y permanente para desempeñar su profesión habitual.
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